De conformidad con las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha: 19 de febrero de 1.982, y participada al otrora, Registro Subalterno del Distrito Barinas, hoy día, Registro Público del Municipio Barinas, mediante oficio Nº 855, de fecha: 24 de mayo de 1.982, sobre un bien inmueble consistente en: a) una casa quinta y el terreno donde esta construida situada en la prolongación de la calle Bolívar, prolongación entre las avenidas Cumaná y San Juan de esta ciudad de Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Bolívar, Sur: casa que fue o es de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa; Este: Casa de la misma Ramona Hidalgo viuda de Ochoa, y .....