PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 12 de noviembre del 2007.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 08 de noviembre del 2007, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Gladys Margarita Blonval Medina, contra la ciudadana Eyeni Cabricez, ya identificadas.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no se hace condenatoria en las costas del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem.