Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA AL TRIBUNAL a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debiendo la adolescente presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo, como lo venia haciendo, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que en caso de incumplimiento de dicha medida se revocará, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Líbrese lo conducente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma del Acta, la cual queda ratificada. Dada, firmada, sellada y public.....