DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Imputados LUIS MANUEL LUGO, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 20/08/86, de 21 años de edad, soltero, cauchero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.238.353, hijo de Luís Contreras (v) y Josefina Lubo (v) y residenciado en la Urbanización La Cinqueña III, Vereda 27, Casa N° 02 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y NELSON JOSE LAPORTA TORRES, venezolano,.....