Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana CARMEN ALBANIA MADROÑERO FANDIÑO, contra su cónyuge el ciudadano MIGUEL GERONIMO AGUILERA MENDEZ, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/09/1.975, según acta Nº 18, por ante la Alcaldía del Municipio la Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Se fija a favor del Adolescente JOSE RAFAEL AGUILERA MADROÑERO una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre con motivo de la temporada escolar y época navideña la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el adolescente antes mencionados a .....