imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 3 al 9 ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del original del protesto que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.