Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, como Flagrante la Aprehensión del imputado JUAN CARLOS IZARRA TORO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.408.798, de profesión u oficio albañil, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-07-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Yelitza del Valle Toro (v) y Juan Carlos Izarra (v), residenciado en la Calle Principal, frente a la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho, Casa N° 343, Punta Gorda, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artíc.....