en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite), la inserción de la correspondiente Nota Marginal de reconocimiento que realizara el padre de la adolescente antes mencionada ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA, C.I. Nº 8.145.974, por ante el Centro de Atención Comunitario La Carolina (INAM) del Estado Barinas. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.