este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Gallardo Lovera Excer Gabriel, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de pr.....