PRIMERO: Se conmina a la parte accionante, a que indique con PRECISIÓN los hechos conformantes del alegado AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, previa a la Acción de Amparo, y en el caso específico, la ocurrencia o no de la ejecución forzosa y la fecha pertinente de la misma
SEGUNDO: Se conmina a la parte actora, consigne o en caso de imposibilidad indique el o los medios probatorios de la práctica de la ejecución forzosa
TERCERO: Se ordena notificar al querellante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense boletas de notificación. Así se.....