En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROBERTO MAXIMILIANO YÉPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.731, a las ciudadanas: HERMINIA RAMÍREZ DE YÉPEZ, HERMARY ANDREÍNA YÉPEZ RAMÍREZ, HELIMAR CAROLINA YÉPEZ RAMÍREZ, HERMALY DAJANNY YÉPEZ RAMÍREZ Y HEYDIMAR DAYANA YÉPEZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.261.327, V-15.535.367, V-17.358.577, V-19.620.899 y V-25......