Expone la juez y explica que la prorroga solicitada no es posible motivado a que ya se firmo un convenimiento en fecha 20-04-2016, y llegado el día de hoy para su verificación, se constata que no se llego a ningún acuerdo y la decisión a tomar es una Ejecución Forzosa según el articulo 12, 13,14 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el cual queda suspendido el curso de la causa por un lapso de 90 días hábiles vale decir no habrá ningún tipo de actuación en autos. Siendo así este Tribunal procede a Notificar a la ciudadana Tamaira Jimenez antes identificada, en presencia de su representante legal para este acto abg. Xiomara Caizea, y tiene 90 días hábiles a partir del 25-01-2017 hasta el 29-05-2017 aproximadamente, Notificándosele que el desalojo tentativamente se realizará el día 30-05-2017 en horas del día. Igualmente en este momento el Tribunal ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vi.....