DECLARA la nulidad de la Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 03/05/2016. Se REPONE la Causa al estado de que en el auto de admisión de la querella, se ordene emplazar a los demandados para que comparezcan por ante ese Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación practicada, más el término de la distancia, a exponer los alegatos que consideren pertinentes en defensas de sus derechos, siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión.