PRIMERO: Se declara con lugar la confesión ficta, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se Declara con lugar la demanda por DESALOJO (DE LOCAL COMERCIAL) interpuesto por la ciudadana MARISABEL DIAZ TORREALBA, en contra del ciudadano Alex Said Moreno Velandia; identificados en autos, en consecuencia se ordena a la parte demandada a devolver a la actora totalmente libre de personas y bienes el inmueble ubicado en la avenida 23 de Enero, Callejón Coromoto, signado con el Nº 01, Municipio Barinas del Estado Barinas, objeto del contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, y SE CONDENA al pago de los cánones de arrendamientos adeudados, que representan la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,00), y los canones de arrendamiento adeudados hasta la entrega del inmueble desde Septiembre de 20014.
TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fa.....