este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MARIANELA CARRILLO PAREDES, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1°.-Prohibición de andar con personas, que pueden estar involucrada con los hechos investigados; 2.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 3.- Reiniciar.....