Visto la demanda contentiva de Querella Interdictal de Despojo, presentada en fecha el 11 de Febrero de 2008, conjuntamente con el escrito de subsanación de fecha 18 de Febrero de 2008, conforme a lo establecido en auto de este Tribunal de fecha 13 de Febrero de 2008; presentados por la ciudadana GIUSTINA ANNA GIORDANO NAPPI, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad números V-14.078.556, inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 101.517, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil "GRANJA LA MONA C.A.", inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1.987, con domicilio en la Hacienda La Mona, ubicada en la Carretera Nacional, sector La Mona-Chirgua, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; efectuado el análisis de la misma, y debidamente subsana.....