En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.994, a los ciudadanos: ALIRIO DE JESÚS RODRÍGUEZ, SEVERLANA COROMOTO FLORES RIVAS, WILLIAM ALFREDO RIVAS, YESMIN DE LA ROSA NIÑO RIVAS, MARIANELA NIÑO RIVAS, DORIS LEONOR NIÑO RIVAS, NELLYS BERENICE NIÑO RIVAS, WILMER ALIRIO RODRÍGUEZ RIVAS Y MARIAELENA DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, .....