En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: MOLINA RAMIREZ RAMON YSIDRO Y GUIZA DIAZ MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nro.: 12.049.784 Y 13.212.117 asistido por el abogado en ejercicio, ARNOLDO DE LA COROMOTO AVILA LOPEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.753, respectivamente, todo en su orden; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 14-12-2006 , según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 6, q.....