Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia? Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON L SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JHONNY ENRIQUE CONTRERAS Y ZORAIDA JOSEFINA MORALES BRACHO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 17 de Mayo de 1980, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, según consta.