UNICO: Visto el escrito presentado por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES, mediante el cual manifiesta en forma pura y simple, que desiste de la acción de la querella, incoada en contra de los ciudadanos, RAFAEL ORELLANA, AUDIS BENJAMIN CAMEJO, CARLOS RODRIGUEZ CHARMELO Y NORIS DE AGUILAR, este Tribunal observa que el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, así mismo estable que el desistimiento será declarado de oficio a petición de cualquiera de las partes, en consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad que le Confiere la Ley pasa a decir en Los siguientes términos: Declara desistida o abandonada la querella, de conformidad con el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Envíese al Archivo de Asuntos en Trámite en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente.