EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio Nº1403/2013, original del Acta de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención de fecha 12-03-2013, celebrada por ante de la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente "Los Nietos de Don Simón" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: YESIKA YAJAIRA MARQUEZ CAMACHO y JOSE ALEXANDER VIVAS RUIZ, así como también fue consignada partida de Nacimiento Original de la Niña: KATHERYNE FABIOLA VIVAS MARQUEZ, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Ocho (08) años de edad, original de la constancia de estudio y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, los cuales cancelara en do.....