ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges PABLO JOSE COLMENARES DUQUE Y MILEIDY MARGARITA FERRER RINCON, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.379.428 Y 15.010.342; de este domicilio, según Acta N° 16, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
--;umplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,