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Decisiones del dia 20/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 4212-14 N° Sentencia : 4437 Fecha: 20/03/2014
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa
Partes:
ANABEL ASUNCIÓN SANTIAGO DÍAZ Y MARIELA GREGORIA BALAUSTRE DE YÁNES LUIS EDUARDO YÁNES HERNÁNDEZ RAMÓN ORLANDO YÁÑES HERNÁNDEZ, BLAS ADOLFO YÁNES HERNÁNDEZ, YOSELIN CONI YÁNES BONILLA Y LUIS ADOLFO YÁNES BONILLA
Resumen:
En consideración a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa mediante oficio, a los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Cúmplase. TERCERO: Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero d.....
Juez/Ponente:
Juán José Muñoz
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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N° Expediente : 4113-13 N° Sentencia : 4438 Fecha: 20/03/2014
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
OMAR VERA VEGA E MARIA MARILU MORA MOLINA
Resumen:
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil vigente, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR NUEVO AUTO DE ADMISION DONDE SE ORDENE LIBRAR EDICTO, conforme a lo dispuesto en el articulo 507, antes referido. Y así se decide. Como consecuencia de la presente reposición, se declara la nulidad del auto de ad.....
Juez/Ponente:
Juán José Muñoz
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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