Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el primero de los nombrados pasaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será entregada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes de forma personal, a la madre de sus hijas, ciudadana: EDITH JOSEFINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, antes identificada.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.========================================================
TERCERO: De igual manera el padre de las Niñas Ciudadano: FELIPE SALAS, convino en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) para la dotación de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto, adicional a la pensión de alimentos de ese mismo mes, es decir deberá entregar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.360.000,oo.....