DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA:.PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE BAUDILIO CHACON AYALA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-10-1.970, natural de Queniquea Estado Táchira, de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Libertador como a cuatro cuadras de la escuela Libertador en Socopó Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, hijo de José Chacón (F) y de Nieves María Ayala (V); por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se ordena el cese de todas las obligaciones que le fueran im.....