DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal con la nueva calificación Jurídica hecha por la fiscal del Ministerio Publico en este acto, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 422 en su Segundo Aparte del Código Penal Vigente, así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado: ERNESTO JOSE MORILLO CAMPOS, venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, de 58 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.399.469, hijo de Ana Isabel Campos (v) y de Ernesto José Morillo Domín.....