PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 31-01-2007 entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a quien se le atribuye el hecho ocurrido el día 12 de Julio de 2006, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, se encontraban los ciudadanos: ELVIS RAMON BERMUDEZ GUTIERREZ, ALEXIBEL MALZ, ANA ROSA, ANDY MALZA Y OSMARY QUINTER, en el Barrio Vista al Sol, cuando un grupo de muchachos entre ellos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), empezaron a decirle al ciudadano: ELVÍS BERMUDEZ palabras obscenas, cuando el ciudadano victima les pregunto que sucedía el adolescente Jesús Alberto García Quintero, se levanta de la silla y se la lanza, no logrando su cometido, después de ello el ciudadano: Elvís Bermúdez se le fue encima pero el adolescente agarra una botella que tiene cerca, se la .....