este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesta por el Abogado WASSIM AZAN ZAYED, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53141, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS GUILLERMO FRANCO ROJAS y CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.791.384 y 11.111.760, contra las Resoluciones Nos. 333 y 334, ambas de fecha 24 de Septiembre de 2003, emanadas de la Secretaría General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.