razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.