En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos EDEN TRINIDAD RAMIREZ ALBORNOZ y ANTONIO RAMON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.264.746 y V- 6.729.196 respectivamente, padres del adolescente JOEL ENRIQUE ZERPA RAMIREZ, de catorce (14) años de edad.; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO Con respeto a la obligación de manutención, convinieron de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, 00) Mensuales, que serán depo.....