EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada copia Certificada (Original) de la Partida de Nacimiento del adolescente: EDUARDO MORA BASTIDAS, en donde se evidencia que es hijo del Ciudadano: VÍCTOR SABAS MORA, que nació el día 07-12-1.993 y que tiene Quince (15) años edad; así mismo, en un (01) folio útil, Constancia de Estudios del adolescente: EDUARDO MORA BASTIDAS.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que el obligado pasaría a su hijo, el adolescente: EDUARDO MORA BASTIDAS, como Obligación de Manutención, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se comprometió a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales entregará de manera personal a la madre del adolescente, ciudadana: FLORENCIA MARÍA BASTIDAS MONTILLA, plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con el adolescente, se comprometió a aportar el.....