este Tribunal de Ejecución, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir con la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de continuar sus estudios debiendo consignar periódicamente constancia de notas correspondientes. 2.- El joven deberá presentarse cada sesenta (60) días ante el tribunal de ejecución. La medida impuesta será cumplida en forma inmediata, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se establece que el adolescente fue sancionad.....