Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana Beatriz López, titular de la cédula de identidad No. 3.138.058, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Héctor Luis Pérez López y Blanca Mariela Pérez López, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.590.536 y 8.611.589, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús María Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.398, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.