Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho HECTOR BASTARDO FARIAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, en contra de la decisión fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA CONOCER, FIJE DIA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR, OTORGANDO OCHO (08) DÍAS CONTINUOS DEL TERMINO DE LA DISTANCIA, Y AL DECIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, VEN