En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JUAN CANDELARIO CASTILLO Y MARIA COROMOTO LARA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.135.243 y V- 9.269.319, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, MARLON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.693; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Est.....