En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio presentada conjuntamente por los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO PERDOMO TORRES y FABIOLA BARRERA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.030.117 y V-10.192.754, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.034. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 01/12/2.011, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 1.335, acompañada a este escrito. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.