PRIMERO: la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: Ana Nesmar Tovar López y Dickson Neptali Montilla Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.288.765 y V-17.987.740, respectivamente; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, en fecha, fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda Disuelto el Vínculo Conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, signada bajo el Nº 42, la cual cursante al folio dos (02), del presente asunto. TERCERO: Remítase mediante Oficio con Copia Certificada del presente fallo con inclusió.....