En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el artículo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ , formulada por la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO BLANCO venezolana mayor de edad domiciliada en el sector sector amabilis león calle principal casa s/n municipio sosa estado barinas titular de la cedula de identidad numero Nº V-11.072.361quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial en fecha (31) de Diciembre del mil novecientos ochenta y cuatro según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 33, que corre inserta en los libros del Registro Civil llevado por el Registro C.....