DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación de fecha 30 de Septiembre del año 2002, formulada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO ARROYO GAIZA, asistido por el abogado Jorge Cuevas, parte demandada, contra decisión de fecha 08 de Agosto del año 2002, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal como se señalo en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL DIPOSITIVO de la decisión de fecha 08 de Agosto del año 2002, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas modificando su motivación, y se declara CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Cobro de Salarios.....