este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE por caducidad, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano LIBARDO CONTRERAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V-8.033.786, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados STALIN A. RODRIGUEZ, JOSE FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.650, 5.535 Y 40.235, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.