DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público; en contra del Acusado WILLIAM JOSE BASTIDAS; por la Comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS; previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Rut Noemí Ocaña Peroza; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Vi.....