DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No se admite la Acusación Fiscal y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 373 Ejusdem, a favor del Ciudadano: TOMÁS AQUILES RODRÍGUEZ DUN, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.241.814, nacido en fecha: 06-05-1974, natural de Sabaneta, Estado Barinas, trabaja lavando carros, hijo de María Dun (V) y de José Rodríguez (F) y residenciado en el Barrio Alfredo Andara, en las invasiones frente al Polideportivo de Sabaneta, Municipio Alberto A.....