DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente indicadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Eddy Luz Carrillo, en su condición de Defensora Pública del penado JIMMY ANTONIO CESPEDES RODRIGUEZ, contra el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Confinamiento, al penado de autos. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión, todo ello, con fundamento a lo previsto en los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 56 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen e.....