DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por medio de la presente decisión declara de oficio: Primero: Sin lugar la exceción opuesta por la defensa de Falta de Legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción. Segundo:Declara CON LUGAR la excepción contenida en el artículo 28, Numeral 4°, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, falta de requisitos formales para intentar la acusación privada. Tercero: como consecuencia de lo anterior y en razón del contenido del artículo 33 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Carlos Manuel Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.157.492, domiciliado en el Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e injuria .....