declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: JULIO CESAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, criador, domiciliado en el Fundo LA VENGAZA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.953086, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre terrenos pertenecientes al antes Instituto Agrario Nacional (I. A. N.), hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ubicadas en el Parcelamiento Campesino Paiva, Jurisdicción del Municipio Autónomo EZEQUIEL ZAMORA del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos Particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Amadeo Salcedo, Silvino Molina y Caño Hondo; SUR: Terrenos ocupados por Argimiro Patiño, Ramón Rangel, Jesús Vega y Ramón Camacho: ESTE: Terrenos ocupados por Domingo Vega, Ramón Camacho y Caño Hondo; y OESTE: Terrenos ocupados por Amadeo Salcedo, Pablo Escobar y Argimiro Patiño.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libr.....