PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la sociedad de comercio demandada abogada en ejercicio Denise Coronel Remedios, con fundamento en lo previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro del lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 ibidem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso legal estipulado en el artículo 10 del mencionado Código.