DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación Fiscal y los medios de pruebas plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados CESAR JOSUE APITZ PULIDO, venezolano, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, nacido en fecha 01-11-1985, de 21 años, soltero, Bachiller, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.641.877, hijo de Carmen Griselda Pulido Márquez (v) y Cesar Apitz (v) y residenciado en el Barrio El Carmen Calle La Kimil, Casa Nº 1-17, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, a cumplir la pena de a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS .....