DISPOSITIVA
De allí, que en base a las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En atención a lo dispuesto en. Artículo 271 ejusdem, el actor no podrá interponer Demanda por la misma causa antes que trascurran noventa (90) días continuos después de verificada la Perención que aquí se declara. ASI SE DECIDE.- Notifíquese mediante Boleta de la presente decisión a la parte actora, en su domicilio procesal, a los fines previstos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de.....