este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano; Orlando José Perozo Hernández, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, las cuales consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de fuego. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de andar con perso.....