Este Tribunal Acordo: seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a la adolescente plenamente identificada en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales "B", "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: "B" en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta sala de Despacho Judicial, "C" el deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Martes Veintiuno (21) del presente mes y año, "F" la prohibición de sostener comunicación ni por si ni por interpuestas personas con la víctima, todo ello con fundamento en lo previsto e.....